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Evaluación riesgos como componente básico control interno (página 2)



Partes: 1, 2

De lo expresado anteriormente se separa la correcta
catalogación de las tasas académicas como tasas y
la necesidad de que los elementos esenciales deban ser
establecidos por una norma con rango de ley, cuyas
cuantías no pueden exceder el coste real del servicio
prestado y sobre las que las autoridades competentes pueden
establecer exenciones por razones económicas o derivadas
de tratados internacionales o nacionales.

4.1. Riesgo financiero

La participación de los usuarios en la
financiación de las universidades depende, al menos en lo
que respecta a los estudios de grado, de la política de
precios establecida por las autoridades académicas, pues
en virtud del artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma
Universitaria, las tasas conducentes a la obtención de
títulos oficiales son fijadas por la Comunidad
Autónoma dentro de los límites que establezca el
Consejo de universidades (artículo 54.3.b de la Ley de
Reforma Universitaria). En efecto, la Comisión de
Coordinación y Planificación del Consejo de
universidades viene estableciendo los límites que han de
servir de referencia en la política de precios que
posteriormente establezca la Administración General del
Estado y las respectivas Comunidades Autónomas con
competencias en materia de política
universitaria.

Hernández (1997) afirma que la estructura de
precios académicos "no es seguida, ni en el tiempo ni en
la cantidad, por todas las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de enseñanzas universitarias,
produciendo de este modo diferencias en las aportaciones
financieras que los usuarios del servicio universitario
público realizan en sus instituciones", en términos
cuantitativos y contrastables no resulta factible disponer de
información objetiva que permita formular una
opinión definitiva acerca del comportamiento financiero
manifestado por el usuario del servicio universitario en
España, "los datos disponibles avalan y dan consistencia a
la opinión, de que la expansión del sistema
universitario se ha realizado en beneficio del usuario directo
del servicio que ha visto cómo sus aportaciones
financieras han experimentado reducciones relativas" y "la
presencia de importantes diferencias de precios para demandas
académicas homogéneas según la
localización geográfica de la Universidad
proveedora". En efecto, las leyes de tasas y precios
públicos emitidas por las Comunidades Autónomas y
la administración general del esta o reflejan diferencias
sustanciales en la calificación experimental de los
estudios, los plazos de ingreso o la cuantía de los
precios.

La Delegación de Alumnos de la Universidad
Politécnica de Madrid presentó un recurso
contencioso-administrativo contra las Ordenes del Ministerio de
Educación y Ciencia de 23 agosto y 1 octubre de 1993, por
las que se fijan los precios a satisfacer por la
prestación de servicios académicos universitarios
para el curso 1993-1994, aplicables a las universidades ubicadas
en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias
en materia de educación superior, fundamentando la
impugnación en la infracción del artículo 14
de la Constitución al considerar que existía una
discriminación de trato.

Los poderes públicos tienen capacidad para
implementar políticas de precios con repercusión en
la capacidad financiera de la Universidad, pudiendo ser negativa
cuando se produce una congelación de los precios reales o
se implementan exenciones sin contraprestación financiera.
Usualmente, las políticas de precios reflejan la
dimensión social de la financiación privada de los
usuarios, cuyo propósito último se dirige a
favorecer el acceso y permanencia de determinados grupos de
usuarios siguiendo principios de igualdad distributiva. En
opinión de Mora (1997), requiere la aceptación de
tres principios básicos: a) reconocer que los beneficios
de la educación superior llegan en una alta
proporción a los individuos y a las empresas; b) la
creencia en que la competencia por los fondos incrementará
la eficiencia institucional y la respuesta del sistema a las
necesidades del individuo y de la sociedad; y c) aceptar que la
equidad social puede ser mantenida y mejorada a través de
un sistema de ayudas más racional para los
estudiantes.

En la dirección apuntada anteriormente son muchas
las propuestas que se entremezclan a la hora de concretar los
principios de equidad distributiva y de eficiencia productiva de
las universidades.

Las universidades deben identificar con adecuada
anticipación los riesgos financieros de los enfoques que
las administraciones públicas pueden implementar, a los
efectos de adecuar su estructura financiera y detectar qué
procesos de gestión deben ser reajustados a las nuevas
exigencias. Las ineficiencias que inter-sistema presenta el
actual esquema de financiación de la enseñanza
pública universitaria española invita a pensar que
las soluciones no afectarán de forma idéntica a
todas las universidades.

En el caso de la ULPGC, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias se ha comprometido a
adaptar las tasas de las matrículas oficiales al sistema
de financiación establecido en el contratoprograma. Este
acuerdo requiere que la Administración apruebe un
incremento de los recursos derivados de las tasas que,
conjuntamente con los recursos propios generados por la
Universidad, permitan avanzar en los objetivos previstos en el
contrato-programa.

A los efectos de lograr una mayor calidad docente, el
contrato-programa acuerda un desdoblamiento de la docencia en un
mayor número de grupos, atendiendo al grado experimental
de cada titulación, lo que lógicamente supone un
incremento de las tasas académicas (véase cuadro
12).

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En consecuencia, la Universidad recibe ingresos de los
estudiantes como contraprestación parcial de los servicios
de educación, constituyendo un ingreso fundamental en la
financiación de los gastos de la Universidad, cuyo riesgo
financiero va a depender de una multiplicidad de factores que se
engloban en la política de tasas que, son definidos por la
administración estatal y autonómica. La elasticidad
de la demanda universitaria a los incrementos de tasas, los
cambios en la política de becas, la aparición de
nuevas figuras contractuales como préstamos-renta u otras
modalidades, etc., tienen una incidencia directa sobre la
cuantía de esta fuente de financiación que es
preciso valorar, en tanto que pueden repercutir en la estructura
y estabilidad financiera de la Universidad.

4.2. Riesgo de crédito

Las autoridades académicas vienen admitiendo un
pago fraccionado de los títulos oficiales, con
independencia de las condiciones económicas y sociales de
los usuarios, quedando las universidades expuestas a riesgos de
crédito, además de las consecuencias desfavorables
que se derivan por una desvinculación entre la corriente
real del servicio prestado y los flujos financieros recibidos de
los beneficiarios directos.

El riesgo de crédito de las tasas
académicas, es que existe una notable heterogeneidad en la
política de fraccionamiento de los pagos entre
universidades. Aunque lo normal son dos plazos iguales, existen
universidades que están sujetas a tres (País Vasco)
o cuatro plazos iguales (Canarias), resulta evidente que estas
políticas restringen la capacidad financiera de la
Universidad a la hora de satisfacer sus deudas equilibradamente
y, por otra parte, plantean problemas administrativos y de orden
contable para su correcta imputación en la contabilidad
presupuestaria y patrimonial.

Conscientes del riesgo de crédito de las
cantidades fraccionadas, las universidades están
capacitadas para anular la matrícula y retener en su
beneficio las cantidades previamente satisfechas por el alumno
que haya incurrido en mora, sin perjuicio de que pueda iniciarse
el procedimiento de apremio, en virtud de la catalogación
de las tasas académicas como tributos. Las sucesivas
disposiciones por las que se vienen fijando las tasas
académicas en las universidades dependientes de la
Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas disponen que los alumnos tendrán el
derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios
establecidos para los diversos estudios universitarios,
haciéndolo efectivo, en un sólo pago a principios
de curso, o de forma fraccionada. La falta de pago del importe
total del precio, en el caso de opción por el pago total
o, del correspondiente cuatrimestre, motiva la denegación
de matrícula en los términos previstos en la
legislación vigente, con pérdida de las cantidades
correspondientes a los plazos satisfechos.

En el caso de la ULPGC, los alumnos podrán elegir
la forma de efectuar el pago de las tasas establecidas para los
diversos estudios universitarios, haciéndolo efectivo en
un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o
de forma fraccionada en cuatro plazos, debiendo ser ingresado el
primer plazo al formalizar la matrícula y los restantes
entre el 1 y 15 de los meses de diciembre de 1999, febrero del
2000 y abril del 2000. Los alumnos que tengan previsto finalizar
sus estudios en diciembre o febrero, o que cursen asignaturas
cuatrimestrales, deberán tener abonado el importe total de
la matrícula quince días antes de la fecha de
inicio de los exámenes correspondientes a dichas
convocatorias. La falta de pago de cualquiera de las cuatro
fracciones del importe de la tasa en los plazos previstos
dará origen a la pérdida de los derechos y
beneficios derivados de la matrícula.

No obstante, los alumnos podrán efectuar el pago
fuera de los plazos señalados, incrementando las tasas
correspondientes con el importe de los intereses de demora que
procedan, y recargo de apremio en su caso, siempre que dicho pago
se realice antes del día 15 de mayo del año 2000,
y, el rectorado está facultado para conceder un pago
extemporáneo, en el supuesto de que concurran
circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre antes
de la celebración de las evaluaciones de las materias
sobre las que el abono de la matrícula no se ha
completado. En este caso, será exigible al alumno la
correspondiente tasa con los intereses y recargos
establecidos.

Los datos incluidos en el cuadro 13 nos ponen de
manifiesto la importancia de la morosidad en el curso
académico 2000/01. Tal y como se observa, ésta se
concentra principalmente en el segundo y tercer pago fraccionado,
alcanzando un montante total de 45.202.178 pesetas en el curso
lectivo 2000/01, que representa el 5,8% de las cantidades
satisfechas.

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Es preciso resaltar la negativa incidencia que provocan
las exenciones de las tasas académicas en la capacidad
financiera, máxime si las políticas sociales que se
establezcan no resarcen a la Universidad de tales beneficios
económicos.

Actualmente, los alumnos que solicitan beca con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado no satisfacen las tasas
académicas en el momento de formalizar su
matrícula, lo que no debe interpretarse como una
disminución de los ingresos de la Universidad. La
Universidad logra resarcirse de tales cuantías, a
través de los fondos públicos que son transferidos
por el Estado, solicitando su satisfacción a los alumnos
que no han logrado este beneficio económico pero, el
aplazamiento en el cobro viene a agravar el débil
acoplamiento de los flujos financieros que, por lo general,
experimentan las universidades públicas españolas.
Así, en la ULPGC, aproximadamente el 70% de los
estudiantes que solicitan beca obtienen este beneficio
económico, lo que supone una importante cantidad
(302.289.948 en el curso lectivo 1999/00), que es reintegrada por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el curso
académico posterior, tal y como se constata en el cuadro
14.

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La dimensión social de las tasas
académicas también se constata a través de
la exención total que se aplica por razones de
protección a la familia numerosa que, en el caso de la
ULPGC, provoca una pérdida importante de recursos
financieros.

Tradicionalmente no se han venido considerando como
recursos disponibles las bonificaciones que se efectúan a
los miembros de familias numerosas, por lo que la
ampliación de estas bonificaciones a familias de tres
hijos, como consecuencia de su reconocimiento a través de
la Ley. Esta reiterada demanda tuvo respuesta en los Presupuestos
Generales del Estado de 1997, en los que el Gobierno se
comprometió a estudiar "las fórmulas para compensar
a las universidades la disminución de ingresos producida
por la aplicación de la Disposición Adicional
cuarta de la Ley 42/1942", aunque finalmente ha asumido
exclusivamente el coste derivado de la ampliación legal
del concepto de la familia numerosa.

La acumulación de exenciones sin
compensación financiera por parte de la entidad que las
otorga y la insuficiencia financiera de las universidades han
potenciado que éstas hayan venido reclamando su exigencia
a la comunidad autónoma de tutela, pues esta última
tiene competencias en materia de educación, asistencia y
servicios sociales. Sin embargo, las Comunidades Autónomas
entienden que al estar la protección de familia numerosa
regulada por una Ley Ordinaria, son las cortes Generales las que
deben procurar que en los Presupuestos del Estado consignen las
cantidades correspondientes a transferir a las universidades, por
las cuantías que éstas hayan dejado de percibir por
dichas exenciones.

Aunque actualmente la Universidad reciba
compensación por las tasas de familias numerosas de
primera con tres hijos, no ocurre lo mismo con las exenciones y
bonificaciones por emisión de certificados.

En el caso de la ULPGC, los presupuestos han venido
explicitando que sólo tienen derecho a la exención
de tasas académicas el personal propio, así como
sus familiares directos, sin que pueda recaer este beneficio en
otro tipo de funcionario o personal de la Comunidad
Autónoma o del Estado.

Finalmente, los precios públicos de los cursos de
postgrado o de extensión universitaria no suelen estar
sometidos a riesgo de crédito, ya que de acuerdo con la
Ley de Tasas y Precios Públicos la Universidad puede
exigir su desembolso al inicio de la prestación del
servicio. No obstante, teniendo en cuenta que estos precios se
fijan bajo el principio de autofinanciación, existe una
creciente tendencia a fraccionar su pago cuando el importe es
importante para el potencial usuario y el servicio se desarrolla
en más de un curso académico (principalmente
master). En estos casos, junto al riesgo de crédito que
pesa sobre las cuantías aplazadas, deberá
identificarse, por consideraciones no sólo financieras,
las devoluciones de matrícula a las que tenga que hacer
frente la Universidad cuando por causas no imputables al obligado
al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el
servicio en las condiciones previamente pactadas.

En resumen, el riesgo de crédito acontece por el
aplazamiento en el pago de las tasas y por la política de
exenciones sin cobertura financiera. Siendo recomendable su
segmentación atendiendo a los servicios prestados
(títulos oficiales-títulos propios) y al grado
experimental, así como prestar especial interés a
las tasas que correspondan a centros adscritos a la Universidad o
las que puedan estar sujetas a exenciones (becarios).

4.3. Riesgo en la fiabilidad de la
información

Las universidades pueden adoptar diversas alternativas
en la gestión de los servicios docentes, siendo cada vez
más frecuente que los cursos reglados (grado y doctorado)
se gestionen directamente a través de las unidades
administrativas de la institución universitaria, mientras
que los de títulos propios (cursos de
especialización, expertos y masters) u otros cursos de
formación pueden se gestionados a través de
diversos instrumentos de gestión privada (convenios de
colaboración con fundaciones, creación de entidades
mercantiles, agrupaciones de interés económico). En
el caso de la ULPGC, existe un acuerdo de colaboración con
la FULP para la gestión administrativa y financiera de los
cursos de postgrado a la FULP, manteniendo el proceso de
matriculación de los cursos reglados a través de
las unidades administrativas de los centros y facultades, quienes
colaboran en la tramitación de la recaudación de
las oportunas tasas académicas, de acuerdo con las normas
y procedimientos establecidos por las unidades de Gestión
del Alumnado y Gestión Económica. Los cursos de
extensión universitaria, también son gestionados a
través de los medios administrativos de la
Universidad.

La participación de las instituciones financieras
facilita el cobro de las tasas académicas, especialmente
cuando el alumnado ha domiciliado el fraccionamiento de sus tasas
académicas. La fiabilidad de la información
recogida en el sistema de información contable de la
Universidad va a depender de la correcta conciliación
entre el saldo contable y bancario, cuya complejidad exige la
participación de las unidades de Gestión
Informática, Gestión de Alumnos y Gestión
Económica.

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Así mismo, el programa de explotación
permite tener un seguimiento de las matrículas que hayan
solicitado beca, mediante la recepción de la transferencia
del ente concedente de estas ayudas, mediante su solicitud a los
alumnos que no han logrado este beneficio. En este sentido, el
sistema de información también permite tener un
conocimiento sobre las matrículas en situación de
mora, en última instancia, proceder a la anulación
de aquellas matrículas que no hayan respondido a la deuda
exigida.

En este sentido, la aplicación
informática, alimentada a partir de los datos introducidos
por las secretarías de los centros y por el servicio de
gestión de alumnos, permite obtener información
para la gestión económico-financiera de las tasas
académicas, cuyo contenido principal se sintetiza
seguidamente:

  • Listado de alumnos matriculados por centros con
    indicación individualizada de la cuantía de la
    liquidación practicada, importe abonado hasta la fecha
    de consulta, saldo deudor pendiente de cobro por la
    Universidad, así como el número de plazos de
    que dispone para el pago.

  • Listado de alumnos que no han abonado cantidad
    alguna hasta la fecha de consulta y sobre los que puede
    procederse a la anulación de matrícula, una vez
    cumplido el plazo y otros requisitos legales.

  • Listado de alumnos con importes pendientes de pago,
    con mención de los plazos de que dispone para abonar
    la deuda.

  • Listado de alumnos que por alguna circunstancia han
    abonado cantidades superiores a las de la última
    liquidación practicada (especialmente útil
    cuando un alumno se matrícula de determinados
    créditos, abonando la totalidad de la
    liquidación y posteriormente modifica su
    matrícula).

  • Listado de la totalidad de alumnos que han
    solicitado beca en el momento de formalizar su
    matrícula e importe dejado de abonar por este
    concepto.

Listado de alumnos que han solicitado beca en el momento
de formalizar su matrícula, importe dejado de abonar por
este concepto y pendientes de la matrícula, importe dejado
de abonar por este concepto y pendientes de la oportuna
resolución por parte del órgano concedente de las
becas.

  • Listado de alumnos con beca denegada.

  • Listado de alumnos con beca concedida, evitando que
    el alumno deba entregar al centro una copia de la credencial
    de becario.

  • Listado de alumnos que han solicitado
    beca.

  • Importe de los ingresos íntegros por las
    tasas académicas correspondientes a la
    prestación de servicios académicos,
    correspondiente a las liquidaciones efectuadas desde la fecha
    de inicio del curso hasta la fecha de petición de la
    información. Esta información puede ser
    desagregada por centros, titulaciones e
    individualmente.

  • Importe de los ingresos por seguro
    escolar.

  • Importe de las exenciones practicadas en las
    liquidaciones (familia numerosa, matrículas de honor,
    etc.).

  • Importe correspondiente a la exención
    temporal aplicada a los alumnos que hayan solicitado becas u
    otras ayudas a organismos externos a la
    Universidad.

  • Importe correspondiente a las exenciones con cargo a
    los fondos de acción social de la
    Universidad.

  • Importe de los derechos pendientes de reconocer a la
    fecha de solicitud de la información.

  • Importe de los pagos realizados y pendientes de
    efectuar para su conciliación con los movimientos de
    tesorería.

  • Listado de las cantidades ingresadas en la cuenta
    corriente de la Universidad facilitada por la entidad
    financiera.

Para una correcta captación de las tasas
académicas en el sistema de información contable de
la Universidad, es necesario que los listados anteriores sean
razonablemente fidedignos y que puedan ser aportados en tiempo
oportuno a la Unidad de Gestión Financiera. Así
mismo, es necesario que la Universidad tenga instaurada una
política contable acorde a los requerimientos informativos
exigidos en los principios contables públicos, ya que los
órganos de control externos vienen evidenciando que existe
un distanciamiento entre las prácticas contables
utilizadas por las universidades y los principios contables
públicos.

Los ingresos y derechos de cobro derivados de tasas
académicas por prestación de servicios
académicos habrán de registrarse, en el
ámbito presupuestario, en el momento en el que sean
exigibles mediante la realización por parte de la
Universidad de los correspondientes actos de liquidación.
Por tanto, las tasas académicas son exigibles cuando se
inicia la prestación del servicio que justifica su
existencia, y el derecho de cobro surge con el acto
administrativo que los liquida, en el caso de servicios
académicos por cursos reglados, tendrá lugar a lo
largo del curso académico.

La existencia del fraccionamiento del pago de los
precios de matrícula puede ser contabilizada de acuerdo a
los criterios establecidos en la normativa contable para los
supuestos de aplazamiento en el pago de ingresos, lo que requiere
realizar las correspondientes anulaciones al cierre del
ejercicio.

La Universidad logra resarcirse de tales
cuantías, bien a través de los fondos
públicos que son transferidos por el Estado o las
Comunidades Autónomas, o solicitando satisfacción a
los alumnos que no han logrado este beneficio económico
que, deberá imputarse al presupuesto del ejercicio en el
que tenga lugar el nacimiento de los derechos a cobrar, es decir,
en el momento en que los órganos concedentes de las becas
hayan efectuado los actos de reconocimiento de su correlativa
obligación.

En referencia a la imputación presupuestaria de
los ingresos correspondientes a los alumnos que no hayan obtenido
la exención de tasas por haberse denegado la beca
solicitada, deberá atenderse a los correspondientes actos
de liquidación, pudiendo derivar posteriormente en un
cobro de dichos derechos o, por el contrario, en la necesidad de
reflejar la pérdida económica por la
anulación de matrícula.

Finalmente, conscientes del riesgo de crédito de
las cantidades fraccionadas, las universidades están
capacitadas para anular la matrícula y retener en su
beneficio las cantidades previamente satisfechas por el alumno
que haya incurrido en mora. La pérdida por los derechos de
cobro de matrículas anuladas se imputará de acuerdo
a las resoluciones definitivas y, en cumplimiento con el
principio de prudencia valorativa, es preciso que la Universidad
anualmente registre una provisión por insolvencia de tasas
académicas, pudiendo realizar una estimación global
en base a la experiencia adquirida en ejercicios
anteriores.

Como resumen, la información relativa a los
ingresos de tasas académicas está expuesta a
importantes riesgos de fiabilidad, pues su registro contable
precisa de una ingente cantidad y variedad de datos que son
aportados tecnológicamente por una multiplicidad de
unidades administrativas descentralizadas, de acuerdo con las
directrices y normas externas que rigen la gestión de
tasas académicas. A estos factores debe añadirse la
complejidad de aplicar correctamente los principios contables
públicos en un ejercicio presupuestario que no coincide
con el curso académico.

Capítulo 7

Fuentes de
financiación gestionadas externamente mediante convenios
de colaboración

Las fundaciones son entes privados de utilidad
pública, sin fines de lucro, que tienen como objetivo
coadyuvar en la realización de actividades educativas,
benéficas, artísticas, literarias,
científicas y todas aquellas que signifiquen bienestar
social.

El conocimiento generado por medio de estos proyectos es
de gran utilidad para afrontar los retos que plantea la
competitividad, mejorar su gestión, acrecentar el acervo
de conocimiento e incrementar las capacidades de diversas
empresas, instituciones, organizaciones sociales, civil,
instancias académicas y a las personas particulares en
general.

Por medio de esta alianza las fundaciones procuran
incrementar la capacidad de gestión de los proyectos de
mayor alcance e impacto nacional e internacional y colaborar
conjuntamente en el desarrollo de proyectos y actividades comunes
que se reviertan en beneficios mutuos para la sociedad y para las
universidades, en los ámbitos de la docencia, la
investigación, transferencia de conocimiento y
acción social.

Con la finalidad de valorar la naturaleza e importancia
de esta fuente de financiación, a continuación se
describe el alcance de las distintas actividades gestionadas a
través de convenios de colaboración, para,
posteriormente, describir los riesgos financieros, de
crédito y de información asociados a los
mismos.

La colaboración de la Fundación
universitaria las palmas (FULP) a la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria no se involucra en el núcleo básico
que caracteriza la educación superior como servicio
público, sino que viene a apoyar servicios no exclusivos
de la administración universitaria,
correspondiéndose con actividades que la ley faculta
realizar a las Universidades públicas pero también
a otros agentes económicos. La actividad convencional se
extiende sobre gran parte de las fuentes que conforman la
financiación propia de la universidad y todo ello bajo la
concepción de que fundación y universidad se
dirigen hacia una misma finalidad, con independencia de que sus
respectivas realidades económico-financieras se atribuyan
a una determinada esfera jurídica.

En la medida que las universidades logren estas
funciones (dinamizar los grupos de investigación,
gestionar la relación universidad-empresa, y promocionar
la oferta investigadora con los agentes económicos), se
abre una puerta para facilitar el acceso a nuevos recursos
financieros a la universidad.

Los contratos para la realización de trabajos de
carácter científico, humanístico,
técnico y artístico alcanzan una diversidad
importante como consecuencia de las múltiples
posibilidades que tienen las universidades de satisfacer
intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno
de influencia. Se resaltan las siguientes modalidades
contractuales:

  • a) Contratos de consultoría
    universitaria. Se entiende por contrato de consultoría
    aquel documento estricto de manera legal y por escrito en el
    cual se estipulan los puntos por los cuales las partes se
    comprometen a suministrar por un lado la información y
    por otro las conclusiones (un dictamen final). El consulting
    o consultoría es aquel contrato por el cual una parte
    se obliga a suministrar a la otra parte un dictamen sobre
    alguna cuestión comercial, financiera, legal,
    tecnológica o de otro orden que requiera de un
    análisis, evaluación y conclusión
    fundada en conocimiento científicos o técnicos.
    Se debe tomar en cuenta, que el contrato de
    consultoría debe abarcar los estudios preliminares de
    factibilidad técnica y económica, el
    presupuesto de costos y la previa determinación de los
    planes de amortización de ellos, la elaboración
    de proyectos preliminares, el desarrollo del proyecto general
    y los respectivos pliegos técnicos, la
    preparación de proyectos detallados de
    ejecución, el requerimiento de propuestas de ofertas
    dirigidas a las empresas interesadas en la realización
    de la tarea, selección y valuación de obras de
    todas las actividades desarrolladas en la obra.

El investigador percibe una retribución fija
anual como contraprestación de un servicio de respuesta a
las preguntas que le sean formuladas en el transcurso de un
tiempo pactado, obligándose a responder, durante
intervalos variables e indefinidos, con los responsables de los
laboratorios de investigación dependientes de la empresa
contratante.

Una empresa solicita consultas concretas a un profesor,
grupo de profesores u otra estructura universitaria sobre
conocimientos específicos de una ciencia o
tecnología, incluyendo las consultas que se demanden como
consecuencia de un procedimiento jurisdiccional.

  • c) Contrato de investigación propiamente
    dichos. Tiene por objeto la ejecución de un proyecto
    de investigación con propósitos
    económico-comerciales que son impulsados por una
    empresa contratante o por iniciativa de una estructura
    universitaria en busca de financiación.

  • d) Contrato de valoración. Una
    estructura universitaria concierta con una entidad privada la
    pericia industrial, comercial y/o jurídica para llevar
    a cabo las distintas fases de desarrollo concreto de una
    invención.

  • e)  Contrato de cooperación. Genera un
    mecanismo institucional más amplio que el contenido
    del contrato de consultoría, estableciendo un
    vínculo estable entre una estructura administrativa de
    la universidad y los laboratorios de una empresa, que se
    caracteriza por encuentros y entrevistas periódicas,
    intercambios de información científica, y la
    previsión de atribuciones de titularidad y efectos
    económicos sobre sus resultados.

  • f) Contrato de cesión de propiedad
    industrial o de licencia de patentes. En virtud de este
    contrato se ceden todos los derechos y obligaciones de
    contenido económico derivados del objeto del contrato,
    colocándose el cesionario en lugar del cedente. Puede
    cederse el conocimiento secreto previo o sustitutorio de la
    patente (know-how), por estar garantizado el secreto y
    limitarse la proliferación de productos sustitutivos,
    o bien, puede cederse el bien inmaterial o la
    prestación del inventor

  • g) Contrato de licencia de propiedad
    industrial. La universidad concede a un tercero, en
    exclusividad o no, la facultad de utilizar el derecho de
    propiedad que está implícito en la licencia y
    todo ello en relación con un descubrimiento
    patentado.

  • h) Contratos de franquicia. El franquiciador
    cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación
    financiera directa o indirecta, el derecho a la
    explotación de una franquicia, para comercializar
    determinados tipos de productos y/o servicios, comprendiendo
    el uso de una denominación o rótulo
    común y una presentación uniforme de bienes, la
    comunicación de un conocimiento y la prestación
    continua por el franquiciador al franquiciado de una
    asistencia comercial o técnica durante la vigencia del
    acuerdo.

  • i) Aportación no dineraria al capital de
    una sociedad. La universidad aporta una licencia o el
    conocimiento previo y secreto a cambio de acciones o
    participaciones de una sociedad cuyo objeto social se
    corresponda con el desarrollo, producción o
    comercialización de dicha licencia o conocimiento
    (joint venture).

A continuación se exponen los riesgos
financieros, de crédito y de información que puedan
ponerse de manifiesto en los contratos.

El riesgo es la probabilidad de un evento adverso y sus
consecuencias. El riesgo financiero se refiere a la probabilidad
de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras
negativas para una organización.

El concepto debe entenderse en sentido amplio,
incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean
mayores o menores de los esperados. De hecho, habida la
posibilidad de que los inversores realicen apuestas financieras
en contra del mercado, movimientos de éstos en una u otra
dirección pueden generar tanto ganancias o pérdidas
en función de la estrategia de
inversión.

Tipos de riesgos financieros

  • Riesgo de mercado, asociado a las fluctuaciones de
    los mercados financieros, y en el que se
    distinguen:

  • Riesgo de cambio, consecuencia de la volatilidad del
    mercado de divisas.

  • Riesgo de tipo de interés, consecuencia de la
    volatilidad de los tipos de interés.

  • Riesgo de mercado (en acepción restringida),
    que se refiere específicamente a la volatilidad de los
    mercados de instrumentos financieros tales como acciones,
    deuda, derivados,

  • Riesgo de crédito, consecuencia de la
    posibilidad de que una de las partes de un contrato
    financiero no asuma sus obligaciones.

  • Riesgo de liquidez o de financiación, y que
    se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato
    financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir
    sus obligaciones a pesar de disponer de los activos
    —que no puede vender con la suficiente rapidez y al
    precio adecuado— y la voluntad de hacerlo.

  • Riesgo operativo, que es entendido como la
    posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras,
    originadas por fallas o insuficiencias de procesos, personas,
    sistemas internos, tecnología, y en la presencia de
    eventos externos imprevistos.1

  • Riesgo país o riesgo soberano.

  • Riesgo sistémico.

El riesgo de crédito es la posible pérdida
que asume un agente económico como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a
las contrapartes con las que se relaciona. El concepto se
relaciona habitualmente con las instituciones financieras y los
bancos, pero afecta también a empresas y organismos de
otros sectores.

Pérdidas esperadas e inesperadas

Para la gestión del riesgo de crédito
suelen utilizarse los conceptos de pérdidas esperadas e
inesperadas. La pérdida esperada en una transacción
es la esperanza matemática del posible quebranto.
Generalmente, suele calcularse como el producto de:

La probabilidad de incumplimiento, es decir, la
probabilidad de que el deudor no cumpla con sus
obligaciones.

Exposición en riesgo, o tamaño de la
deuda.

Pérdida en caso de incumplimiento, que es una
estimación de la parte que realmente se pierde en caso de
incumplimiento tras ejecutarse las garantías,
etc.

Esta manera de calcular la pérdida esperada es
puramente operativa: suele corresponder a departamentos distintos
el estimar las probabilidades de incumplimiento, exposiciones en
riesgo y las pérdidas en caso de
incumplimiento.

La pérdida esperada es aditiva: la pérdida
esperada en un portfolio de préstamos es la suma de las
pérdidas esperadas de los préstamos que la
componen.

Las entidades financieras están obligadas por sus
reguladores a mantener reservas (o provisiones) para
cubrirlas.

Una variable aleatoria, como la de la pérdida de
un portfolio de préstamos, aparte de una media (recogida
por la pérdida esperada) tiene también una varianza
que puede hacer que la pérdida real en un periodo de
tiempo exceda sustancialmente a la esperada. La pérdida
inesperada recoge dicha variación y suele definirse como
un percentil dado de la distribución de
pérdidas.

Generalmente, los reguladores bancarios exigen que las
entidades financieras tengan capital suficiente como para poder
absorber pérdidas inesperadas de un tamaño
dado.

Las pérdidas inesperadas no son aditivas dado que
dependen en gran medida de la correlación entre los
distintos préstamos que componen un portfolio.

Gestión del riesgo de crédito para
entidades de crédito en España

La norma que regula a gestión del riesgo de
crédito para entidades de crédito en España
es la Circular 03/2008 del Banco de España, según
la cual, las entidades de crédito están obligadas a
cubrir tanto sus pérdidas esperadas como las
inesperadas.

Riesgo en la fiabilidad de la
información

Los riesgos que puedan afectar a la fiabilidad de la
información de los contratos de investigación
dependen de múltiples factores. En primer lugar, es
preciso analizar aspectos relacionados con el procedimiento
administrativo (prescripciones sobre el objeto del contrato,
limitaciones a los sujetos de la relación contractual,
obligaciones y responsabilidades, procedimiento formal de
autorización, etc.) y con el régimen
económico (determinación de los ingresos a percibir
por valoración de los costes completos del servicio
prestado, la distribución interna de los ingresos, la
adscripción de los bienes recibidos, etc.); en segundo
lugar, se hace necesario valorar si existe la necesidad y/o
obligatoriedad de elaborar información consolidada; y,
finalmente, se requiere determinar la naturaleza y
adscripción de los ingresos de la actividad
convencional.

Las universidades públicas deben valorar la
solvencia de sus clientes en los mismos términos que lo
realizan las empresas en el sector privado y, como consecuencia
del estudio realizado, prestar especial atención a los
proyectos de investigación que pudieran afectar a la
liquidez de la institución universitaria.

La información financiera asociada a los
contratos de investigación puede perder relevancia al no
expresar toda la realidad económico-financiera de la
misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas
(contratos de investigación no canalizados por los
sistemas de autorización), bien por no considerar posibles
acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de
contrato). La determinación de los costes indirectos a
través de overhead presenta serias limitaciones que
reclaman la introducción de la contabilidad de costes como
instrumento de racionalización de la política de
precios.

Las prácticas contables adoptadas por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la FULP
reducen los posibles riesgos de fiabilidad sobre la
información contenida en los estados contables, al
limitarse de forma importante la problemática contable
subyacente a los contratos de investigación. Sin embargo,
la relevancia de la información es reducida al no
incorporar todos los flujos económicos y financieros. Esta
pérdida de relevancia tampoco se mitiga en el proceso de
consolidación, pues la FULP no reconoce todos los flujos
económicos y financieros de la actividad
convencional.

Es recomendable que la información rendida por la
ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en
cuyo caso es necesario un trasvase de información de los
servicios económicos de la fundación a la unidad de
gestión económica de la universidad. El sistema de
información contable de la Universidad debe dejar
constancia de la vinculación económica que tiene
con la Fundación, a través de la cual se facilite a
los usuarios un conocimiento detallado sobre la realidad
económico-financiera asociada a la actividad convencional.
De no ser así, se produce una opacidad informativa que
minusvalora la capacidad financiera de la universidad, siendo
especialmente preocupante si este sesgo es incorporado en las
estadísticas destinadas a evaluar el comportamiento
financiero de la ULPGC.

Capítulo 8

Análisis y
clasificación de los riesgos de la financiación de
la ULPGC

Desde un punto de vista estratégico es evidente
que la financiación pública guarda un evidente
protagonismo, máxime si consideramos que la principal
fuente de recursos de la ULPGC depende de un modelo de
financiación sustentado en un conjunto de objetivos de
calidad y eficiencia. Identificar y analizar los riesgos
asociados a esta financiación pública tiene una
clara prioridad, sin perjuicio de que también se deba
prestar una especial atención a otras fuentes de
financiación emergentes, especialmente aquéllas que
puedan tener una incidencia efectiva sobre la capacidad de
generar recursos propios.

En lo referente a los riesgos de información
también tienen, aunque en menor medida, un claro
protagonismo para la ULPGC, especialmente porque los responsables
de la institución han asumido la mejora de la contabilidad
financiera y patrimonial como un objetivo operativo necesario y
básico. La calidad de la información presupuestaria
y patrimonial no sólo favorece la racionalidad de muchas
decisiones actuales, sino que además constituye un
eslabón necesario para avanzar en un sistema de
información económico-financiera más amplia
que posibilite, por una parte, determinar el coste de los
servicios prestados y, por otra, desarrollar indicadores de
gestión homogéneos que faciliten la
evaluación de la institución universitaria desde un
punto de vista económico. Finalmente, también los
riesgos de crédito afectan a los objetivos operativos de
la institución, teniendo en cuenta que los máximos
responsables de la misma tienen como propósito mejorar los
mecanismos de gestión financiera y, en particular, la
situación actual de la tesorería.

 

 

Autor:

Elba Vivas

Mikael Guevara

Gabriel Bustamante

Deisy Zambrano

Yuleivis Leon

Enviado por:

PROFESOR:

MSc. Ing. Iván
Turmero

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMEMTAL
POLITECNICA

"ANTONIO JOSE DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTEMENTO DE INGENIERIA
INDUSTRIAL

CATEDRA: INGENIERIA FINANCIERA

PUERTO ORDAZ, ENERO 2015

Partes: 1, 2
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